EL COLUMPIO DE SU SEÑORÍA

PitarchPasados las europeas, la abdicación, la proclamación y tantísimos otros importantes asuntos sucedidos en los últimos meses, es hora de abordar un tema de peculiar sensibilidad y gravedad. Afecta a la relación entre el parlamento y las FAS. Con ello desvelo el significado del «poyaque» con el que cerraba el post «ARTE DE IMPROVISAR», del pasado 24 de junio. Cumplo asimismo mi compromiso con un «Tcol DEM», de hablar del tema cuando tocara.

El asunto parte de una pregunta parlamentaria al Gobierno de la diputada doña Irene Lozano Domingo. Tal pregunta —de obligada lectura para entender el tema propuesto— está publicada en el boletín oficial de las Cortes Generales del 12 de febrero pasado http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-402.PDF#page=105 La Sra. Diputada estructura su discurso entre una acusación genérica y otra concreta. La primera la dirige a «coroneles y generales del ET” por apoyar “maniobras” en contra de una capitán, a partir de la condena de dos años y diez meses de prisión a un coronel por “acosar sexualmente” a la mencionada oficial. En la segunda focaliza y carga contra el general de brigada Ramón Pardo de Santayana, quien fue Subdirector de Enseñanza del Ejército de Tierra, concretando sobre él el peso de la pregunta parlamentaria: “1. (…) ¿Es cierto que el Gobierno piensa ascenderle a General de División? ¿No cuenta el Ejército de Tierra con otros Generales con valores que se merezcan el ascenso? 2. ¿Cuáles son los requisitos para ascender a un General?

Dejando a un lado, que no es poco aparcar, el peso de la sospecha de prevaricación colectiva de coroneles y generales de la primera «acusación», doña Irene se ceba con aquel general. Dice de él que presentó “denuncia contra la capitán por un posible delito de deslealtad”, y que cuando “la juez declaró el auto de archivo, y sin esperar a que éste fuera firme, se elevó el mismo parte con objeto de incoar un expediente disciplinario por falta grave”. Una redacción equívoca que conviene aclarar. El general efectivamente dio parte de la capitán al apreciar en la oficial una “posible falsedad documental”, potencialmente constitutiva de delito o falta. Y así cumplió con su deber de acuerdo con lo preceptuado en el art 45 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las FAS. Y, además, como también está estipulado, cursó el parte al Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), por ser éste la autoridad con competencia sancionadora suficiente, bajo la que prestaba servicio en ese momento la capitán. El JEMAD valoró positivamente las razones del parte (es de suponer que con el concurso de su asesor jurídico) y consecuentemente lo remitió al juzgado togado, por si los hechos fueran constitutivos de delito. La juez, no apreciando potencial delito pero ante la posible existencia de falta grave, devolvió el parte al JEMAD. Éste, teniendo la potestad para ello, ordenó entonces incoar un expediente por presunta falta grave. No sé qué puede llamar tanto la atención de la Sra. Diputada —por lo que al general se refiere—, en un procedimiento que parece impecable. En todo caso, si hubiera existido algún error procedimental, siendo el JEMAD quien primero remitió el parte al juzgado, y quien posteriormente ordenó la apertura del expediente por falta grave, tal error debería imputárselo la Sra. Lozano al propio JEMAD (con el asesoramiento de su asesor jurídico), nunca —como parece indicar doña Irene, empezando a columpiarse— al dador del parte. Consecuentemente, ¿estima la Sra. Diputada que el JEMAD también persigue a la capitán? ¿Por qué doña Irene no pregunta asimismo al gobierno cuáles son los requisitos para ser JEMAD, y si no hay otros generales/almirantes con valores que merezcan ese puesto?

En la pregunta parlamentaria, se responsabiliza al mismo general de “obligar a los alumnos —debido a la publicación tardía de la Resolución 551/07081/12 en el BOD de 9 de mayo de 2012— del Curso de Actualización para el ascenso a Comandante (CAPACET) (…) a no tener más de 20 días de vacaciones de verano (obligatoriamente en agosto)”. Aparcando lo de las “vacaciones obligatorias de agosto” —que suena a chufla—, la Sra. Lozano vuelve a columpiarse. Parece ignorar que mando/dirección y responsabilidad son inseparables en las FAS. Rogaría a doña Irene que tomara buena nota de ello para, en el futuro, tratar los asuntos de defensa —especialmente los de personal— con más rigor del que en este punto manifiesta. Porque la resolución que la Sra. Diputada menciona está firmada, con nombre y apellidos, por quien era en su momento Teniente General Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina (GEMADOC). Éste, consecuentemente, es el exclusivo responsable de todo lo que en la resolución se expresa, incluida la fecha de la firma. Culpabilizar, ¡en el boletín oficial de las Cortes, nada menos!, al general de brigada Subdirector de Enseñanza de lo que se dice en una resolución del GEMADOC parece, simplemente, otro chiste. Y convertir el boletín oficial de las Cortes Generales en una especie de revista humorística no parece de recibo. A la vista de ello ¿estima la Sra. diputada que el anterior GEMADOC también perseguía a la capitán? ¿Por qué no pregunta asimismo al gobierno cuales son los requisitos para ser GEMADOC, y si no había otros tenientes generales con valores que merecieran ese puesto?

Doña Irene relata seguidamente que “el mismo general (Subdirector de Enseñanza) firmó el mensaje en el que denegó por primera vez el cambio de tanda a la capitán, solicitado el 17 de mayo por motivos personales”. Y eso, símplemente, no es cierto en lo fundamental: lo solicitado por la oficial es su escrito de 17 de mayo de 2012 fue que “se le permita a este mando (la capitán) realizar los exámenes del presente curso en las Pruebas Extraordinarias (Incidencias) de los conocimientos adquiridos en la Fase a Distancia que tendrían lugar …”. En resumen, la solicitud no fue para examinarse en otra tanda distinta a la que la correspondía, sino para hacerlo en las pruebas extraordinarias. Y aunque parezcan similares son dos cosas bien distintas. Porque en la resolución de convocatoria del CAPACET, se explicita (apartado 3.1.6) que (sic)“Solo el personal implicado en operaciones en el exterior podrá solicitar, vía Mando, la realización de la prueba extraordinaria de conocimientos de la fase a distancia”. Y la capitán no estaba en modo alguno implicada en operaciones en el exterior. Estaríamos presuntamente ante una figura que comúnmente se conoce en el Ejército como “petición viciosa”: pedir vía mando lo que está expresamente excluido. Desde esta perspectiva, estimar la demanda en los términos planteados por la oficial hubiera supuesto previsiblemente rozar, si no entrar de lleno, en la prevaricación. Me temo que es otra columpiada de la Sra. Lozano a quien, desde luego, no supongo intención alguna de promover la prevaricación. Y diría más. Si lo que se hubiera pedido inicialmente por la oficial hubiera sido realmente un “cambio de tanda”, presumiblemente lo habría obtenido, como así sucedió con otros capitanes que lo solicitaron en tiempo y forma. En todo caso, da que pensar por qué la capitán formuló la petición por la vía expresamente excluida, en vez de hacerlo por una graciable.

La Sra. Diputada afirma igualmente que “el General (Subdirector de Enseñanza) procede a dar de baja del CAPACET a la mencionada capitán”. Nuevamente su señoría, al escribir en barbecho, se vuelve a columpiar. Ignora que en el punto 8.3 de la repetida resolución de convocatoria del CAPACET se establece que el GEMADOC “delega en el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación (DIREN) la facultad de que por Resolución publique las bajas que se produzcan”. Y es por ello que la Resolución 551/15949/12, de 23 de octubre de 2012, (BOD nº 212), por la que legalmente la capitán en cuestión causó baja en el CAPACET —resolución que hay que suponer que la Sra. diputada tampoco leyó—, está firmada, con nombre y apellidos, por el (General de División) Director de Enseñanza, Instrucción Adiestramiento y Evaluación. Éste es, y ningún otro, quien dio de baja a la oficial. Por tanto, ¿estima la Sra. Diputada que el DIREN también persigue a la capitán? ¿Por qué no pregunta asimismo al gobierno cuáles son los requisitos para ser Director de Enseñanza del Ejército, y si no hay otros generales de división con valores que merezcan ese puesto?

A la vista de tanta pirueta, me surge una duda: si su señoría se columpió sola o la columpiaron. Porque sus razonamientos, que en muchas otras ocasiones están bien fundamentados, resultan muy flojillos esta vez. En todo caso, si alguien se sube voluntariamente al trapecio, lo suyo es hacerlo en el circo, no en el congreso de los diputados. Explicitando mi más firme rechazo a cualquier forma de acoso, así como mi más profundo respeto tanto por las instituciones como por la legítima e irrenunciable libertad de expresión de los parlamentarios, me surgen dos preguntas de fondo que demandan reflexión y debate. La primera: ¿es que un acta de diputado(a) puede ser una especie de patente de corso para atacar directa e impunemente a quienes, como sucede con los militares —de soldado a general— tienen, por imperativo legal, limitada su capacidad de respuesta? Y la segunda: aún comprendiendo la lógica de intentar desgastar al gobierno por parte de la oposición, ¿es de recibo hacerlo zascandileando con las legítimas expectativas profesionales, la honorabilidad y el crédito de los que están, por imperativo legal, al margen de la lucha partidista y nada tienen que ver con el gobierno más allá de la preceptiva subordinación? Mi personal respuesta es ¡NO»! en ambos casos. Veremos qué opinan los lectores.

Uno piensa que una pregunta parlamentaria argumentada en unos términos como los expuestos, difícilmente puede añadir valor alguno al grupo parlamentario de quien la formula. Sin ánimo de ofender, parece una frivolidad emplear argumentos tan inconsistentes como los analizados, para atacar directamente en el texto de un boletín oficial, a alguien que —como sucede con el general en cuestión— ha destacado siempre por su integridad moral y profesional, su espíritu de servicio y la preocupación por el bienestar de sus subordinados. Oficial general que, por cierto, ascendió anteayer a general de división (RD 656/2014, de 25 de julio) a pesar del empeño de doña Irene por evitarlo. Ahí está, en consecuencia, la más clara y más contundente respuesta del Gobierno a la pregunta de doña Irene. Porque, la verdad, la «respuesta-larguis huevis» oficial que en su día recibió del ministerio de defensa fue una especie de tomadura de pelo:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-454.PDF#page=280.

La enhorabuena al general de división Pardo de Santayana por su merecidísimo ascenso. Aunque es una pena que, entre el habitual canguelo ministerial y la columpiada parlamentaria, la promoción se haya demorado ¡ocho meses! sobre el calendario inicialmente previsto. Y, sobre todo, enhorabuena al Ejército de Tierra por poder contar con este oficial general en el dignísimo plantel de sus generales de dos estrellas.

En mi opinión el dislate de doña Irene demanda reparación. Tal sería, por ejemplo, y además de disculparse con el flamante general de división, que su pregunta fuera anulada o, como mínimo, enmendada en el boletín oficial de las Cortes Generales. Exactamente en el mismo sitio donde fue publicada. Y digo más; acogiéndome a la tolerancia que siempre hay que suponer en un diputado(a), me permito plagiar, en esta humilde página, el modelo de pregunta que tanto parece gustar a la Sra. Lozano. Va dirigida a la presidencia del grupo parlamentario al que ella pertenece: 1. ¿Piensa su Grupo mantener a doña Irene Lozano como su portavoz en la comisión de defensa del Congreso? ¿No cuenta su partido con algún otro parlamentario con valores y conocimientos sobre defensa que se merezca tal responsabilidad? 2. ¿Cuáles son los requisitos para ser portavoz de su grupo parlamentario en la comisión de defensa del Congreso?.

Fuente : Pitarch

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