El fin de la libertad de prensa

CensuraGoogleLa reforma de la LPI – Ley de Propiedad Intelectual y del Código de Enjuiciamiento Civil, pone en serios aprietos a la libertad de prensa y de los medios de comunicación online, que normalmente se nutren de noticias publicadas en otros medios, exponiendolas  referenciada y enlazadas , cumpliendo la normativa actual.

La reforma aun en trámite y visada por el Senado será devuelta al Congreso para su revisión final. La controversia de dicha ley antipiratería, viene de la denominada «Tasa Google», verdadero objetivo de las entidades de protección de derechos, que creen que el servicio de Google es su gran enemigo. La tasa Google obligaría al servicio «News» a pagar por enlazar las noticias, el texto de la reforma recoge el siguiente cuerpo legal «La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.», con todo ello medios como Menéame, tienen contados sus dias, ya que deberian pagar por enlazar las noticias publicadas en otros medios, quebrando el modelo de red social. Aunque de facto la LPI no merma la libertad de prensa si provoca un efecto no deseado, que es la concentración de la información en determinados grupos de editoriales e impidiendo el acceso a la misma a aquellos medios mas pequeños como el mismo EDM, que deberían contar con redacción propia y no podrían referenciar noticias de terceros sin incluir un coste por el acceso a la información. Aunque los efectos nocivos de esta ley podrían extenderse a mas lugares, como foros, blogs, etc, en el que tras exponer un enlace a una noticia el foro, blog, etc, debería abonar un importe por incluir dicha información. Inisisto, esta reforma va a conllevar un ataque a la libertadde prensa y opinión, concentrando la información en unas cuantas manos, logrando mayor control estatal sobre la información.

Curiosamente, la Tasa Google que pretendía coartar a Google News, no servirá para impedir que los buscadores como Google indexen noticias, ya que como buscadores pueden buscar palabras sueltas en los textos del cuerpo de las noticias. El texto del proyecto de reforma de la LPI dicta lo siguiente «Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.«

El único halo de esperanza que queda a medios como este es el acceso a blogs con copyleft o licencias creativecommons, que debido a la naturaleza del software que lo sustentan permiten acceder a la información con libertad de publicar sus noticias. La otra posibilidad es emigrar los servicios de hospedaje de los medios fuera de las fronteras de la Union Europea, impidiendo que las normativas nacionales y europeas se inmiscuyan

Así pues a Google, no le supondrá un excesivo problema suprimir su servicio de news, si este le es costoso, o llegara a un acuerdo para abonar una tasa fija sustentando el servicio, en cambio para foros, blogs, etc, significará la muerte digital. Toca «adaptarse o morir«.

Mas información y preguntas sin respuesta

  • «Artículo 32 (LPI). Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica. […] 2. La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos…
  • ¿Qué son ‘fragmentos no significativos’? ¿Cuál es el límite: un titular, un titular y una entradilla…? ¿Cuándo pasan a ser ‘significativos’?
  • «…divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento…
  • ¿Entra dentro de esta categoría cualquier página web, tales como blogs, cuentas en redes sociales o Twitter?
  • «…no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable…
  • Cobrarán y repartirán dicha compensación las entidades de gestión CEDRO y Vegap. ¿No podrá renunciar a esta compensación un sitio web que le interese aparecer de forma gratuita en un agregador de noticias, por ejemplo? ¿Y qué ocurre con las publicaciones con licencias abiertas tipo ‘copyleft’, como por ejemplo Creative Commons, a través de las cuales el editor puede autorizar la difusion gratuita de contenidos?
  • «…y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
  • ¿Cómo afectará a las informaciones que incluyan imágenes fotográficas? ¿Habrá que separar las fotos, que requieren permiso sí o sí para aparecer en estos agregadores, de las noticias indexadas en dichos agregadores?
  • «Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos…
  • ¿Sólo ‘palabras aisladas’? ¿Y si ofrecen resultados a partir de búquedas de ‘frases completas’? ¿Será la autoridad administrativa o judicial?
  • «…referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.