Ministerio de Defensa vs LOPD

LOPDvsMDEEl Ministerio de Defensa está teniendo serios problemas con la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales o L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, que regula el nivel de acceso de los datos confidenciales a los que puede tener acceso dicho ministerio. El Ejército de Tierra ya es conocedor de los graves problemas que le está acarreando no cumplir dicha Ley ya que muchas de sus instalaciones con videovigilancias carecen de la obligatoria inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD, que fija multas de entre 601 € para las mas leves a los 601.012 € de las graves para sus responsables (sector privado) pero para la administración fija las sanciones disciplinarias aplicadas a funcionarios, en estos casos los jefes de unidades que deben trasladar al Ministerio de Defensa toda la documentación.

Pero lo que más quebraderos de cabeza le va a proporcionar al Ministerio de Defensa, son las llamadas «clausulas de confidencialidad» que ha repartido a los Estados Mayores de los tres ejercitos y que pretende obligar a firmar a los integrantes de las FAS, tanto si estan de acuerdo como si no (caso Antonio Canevas), vulnerando precisamente su artículo 6 que indica en su primer punto textualmente «El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado«.  En dichas clausulas precisamente  se mezclan las palabras, contrato, documento y titularidad, donde no aparece por lugar alguno el responsable de dicho fichero, ni los motivos por los que se recoge la información, ni sus posibilidades de acceso a sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). En el limbo de este perjudicial sistema de control de datos personales, quedan los datos recogidos con anterioridad por el Ministerio de Defensa, y que no aclara si el titular podría oponerse ahora a los que ya tiene disponibles y que dada su sensibilidad la LOPD protege, como son la religión y orientación política/sindical (recogidas en tiempos del servicio militar obligatorio y que obran en las fichas verdes de los militares).

Otro de los limbos en los que hay ciudadanos, son aquellos aspirantes a militares que sin serlo; pues no han sido publicados en BOD como militares ni jurado bandera; quedan sujetos a dicho Ministerio y su fichero sin su consentimiento. Y que decir tienen los Patronatos de Huerfanos, CNI (HPS – Habilitaciones Personales de Seguridad), Colegios de Defensa, ISFAS, etc., que manejan la información de los familiares de los militares en algunos casos sin su consentimiento escrito y sin inscribir sus ficheros. Todo un despropósito que arranca desde el año 1999, año en el que entró en vigor la presente ley y la Administración se ha concedido unas «muy largas vacaciones» para cumplirla.

Carmen D.